jueves, 21 de mayo de 2015

                                                   


                  ORIGEN DE LA HISTORIA LABORAL 


antes  de que los mismos españoles arribaran a america ya  los indigenas tenian  actividades  y acciones que realizaban bajo ordenanza y con  un fin  beneficiario para un grupo.
 ya podiamos hablar de  un concepto laboral   de informalidad .  sin contratos  ni salarios,  pero si podriamos hablar de  cargos con perfiles  y  competencias.




los españoles no solo trageron  la fiebre  del oro y poder,  con sus  acciones  contruyeron  el inicio de una era  de formalidad y  valor por lo establecido  en  un papel.



aunque hay que tener en cuenta  que la gestion humana de  estos españoles no era la mejor ya que  tomaron a los indigenas como esclavos. y esto  permitia el uso y abuso de un oficio y hasta del mismo  sujeto.  diria  que ellos  fueron los  precreadores de el pago  en especie (jajajajajaj)  aunque suene algo duro y bochornoso  ellos pensaron que la mejor paga era la de darle alimento y techo ,  solo para que sobrevivieran.



que mas hay que contar sobre la historia laboral.
 que el 1 de enero de 1852 siendo presidente jose hilario lopez se empezaron a  aparecer algunas leyes sociales, que contituyen el fundamento de lo que hoy se  denomina codigo sustantivo del trabajo.


que se ha ido consolidando por experiencias y con el fin de que  las relaciones entre trabajador y patrono  sean mas equitativas.  a tener en cuenta es que nuestro codigo del trabajo contiene tres grandes aspectos  en derecho social que son


A) derecho individual del trabajo


Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. De esta manera, se otorga al trabajador unas garantías mínimas, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.



B) derecho colectivo de trabajo



Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.




El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:
La libertad de asociación profesional,
Los convenios colectivos,
Los conflictos colectivos (huelga, lock-out ) y,
La conciliación y el arbitraje.



C) sistema de seguridad  social integral 


fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. y se reglamenta primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.
El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".
El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.


Objetivos del sistema
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías-
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.





No hay comentarios:

Publicar un comentario