jueves, 25 de junio de 2015



ACOSO LABORAL 

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo

LEY 1010 DE 2006

1. Maltrato Laboral:

Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
 • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. 
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.



2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. 
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
  4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
  6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.









CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 

1. Agresión física.

 2. Expresiones hostiles 

3. Injustificadas amenazas de despido

 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo

5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

 6. Alusión pública a hechos íntimos

7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. 

8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento

. 9. Trato discriminatorio. 

10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.

11. Injurias (es posible que sean anónimas)



CONDUCTAS AGRAVANTES



1. Reiteración de la conducta. 

2. Concurrencia de causales.

3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. 

4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 

5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. 

6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. 

7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.




SANCIONES


Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único
. • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T 
• Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
 • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral 
• Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno




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