jueves, 25 de junio de 2015



ACOSO LABORAL 

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo

LEY 1010 DE 2006

1. Maltrato Laboral:

Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
 • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. 
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.



2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. 
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
  4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
  6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.









CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 

1. Agresión física.

 2. Expresiones hostiles 

3. Injustificadas amenazas de despido

 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo

5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

 6. Alusión pública a hechos íntimos

7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. 

8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento

. 9. Trato discriminatorio. 

10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.

11. Injurias (es posible que sean anónimas)



CONDUCTAS AGRAVANTES



1. Reiteración de la conducta. 

2. Concurrencia de causales.

3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. 

4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 

5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. 

6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. 

7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.




SANCIONES


Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único
. • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T 
• Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
 • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral 
• Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno




jueves, 21 de mayo de 2015

                                                   


                  ORIGEN DE LA HISTORIA LABORAL 


antes  de que los mismos españoles arribaran a america ya  los indigenas tenian  actividades  y acciones que realizaban bajo ordenanza y con  un fin  beneficiario para un grupo.
 ya podiamos hablar de  un concepto laboral   de informalidad .  sin contratos  ni salarios,  pero si podriamos hablar de  cargos con perfiles  y  competencias.




los españoles no solo trageron  la fiebre  del oro y poder,  con sus  acciones  contruyeron  el inicio de una era  de formalidad y  valor por lo establecido  en  un papel.



aunque hay que tener en cuenta  que la gestion humana de  estos españoles no era la mejor ya que  tomaron a los indigenas como esclavos. y esto  permitia el uso y abuso de un oficio y hasta del mismo  sujeto.  diria  que ellos  fueron los  precreadores de el pago  en especie (jajajajajaj)  aunque suene algo duro y bochornoso  ellos pensaron que la mejor paga era la de darle alimento y techo ,  solo para que sobrevivieran.



que mas hay que contar sobre la historia laboral.
 que el 1 de enero de 1852 siendo presidente jose hilario lopez se empezaron a  aparecer algunas leyes sociales, que contituyen el fundamento de lo que hoy se  denomina codigo sustantivo del trabajo.


que se ha ido consolidando por experiencias y con el fin de que  las relaciones entre trabajador y patrono  sean mas equitativas.  a tener en cuenta es que nuestro codigo del trabajo contiene tres grandes aspectos  en derecho social que son


A) derecho individual del trabajo


Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. De esta manera, se otorga al trabajador unas garantías mínimas, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.



B) derecho colectivo de trabajo



Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.




El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:
La libertad de asociación profesional,
Los convenios colectivos,
Los conflictos colectivos (huelga, lock-out ) y,
La conciliación y el arbitraje.



C) sistema de seguridad  social integral 


fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. y se reglamenta primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.
El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".
El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.


Objetivos del sistema
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías-
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.





                                               


                        EL CONTRATO LABORAL






este blog respondera a                                                                  

 ¿que es un  contrato laboral


¿ cuantos tipos de contrato hay









 

El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.








Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía:

Contrato a Término Fijo
 
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

Contrato a término indefinido

Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

 Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.










lunes, 13 de abril de 2015

                                                           

                                cartilla laboral

                                                           " todo lo que debe saber como empleador"



Antes de empezar, es bueno  dar a entender lo que es un contrato de trabajo  y los elementos esensiales  del mismo.
 
CONTRATO DE TRABAJO :       Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la
CONTRATO DE TRABAJO
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


                                       
ELEMENTOS ESENSIALES:   
 IMAGEN TOMADA  DE "TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR"

Por consiguiente   viene el turno de saber que tipo de contratos hay,  y cual podria ser el necesario a la hora de definir  el tiempo que va a durar  un colaborador en nuestra organizacion.


contrato a termino indefinido , es decir en este contrato ni hay un limite de tiempo y ademas  podra ser de verbal  o escrito.


contrato a termino fijo :Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año * A término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.


contrato por obra o labor :El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando

periodo de prueba 

no puede excedes los dos meses, el  periodo de prueba es  el tiempo en que  el empleador valora aptitudes, actitudes y capacidades del  colaborador, en este mismo  plazo el trabajador evalua los caracteristicas del puesto de trabajo y si  esta dispuesto a continuarlo.



las prestaciones sociales  son :








martes, 24 de marzo de 2015

Principio de obligatoriedad del trabajo



un ejemplo  simple para  explicar este derecho seria una familia ya que el padre tiene una obligación clara  y constante de  sostener las necesidades.
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos. Es decir  este principio nos  pone como  objetivo desarrollarnos individualmente para   así poder ayudar o cooperar en el buen desarrollo  social.


 

Principio libertad de trabajo

Principio libertad de trabajo

 Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.    Es decir eres libre de escoger en que labor  quieres desempeñarte.                  

pero como dicen el papel todo lo puede, me hago la siguiente pregunta, realmente  nos estamos desempeñando en  lo que queremos o solo  estamos  obedeciendo a una  firme  necesidad.

"LA LIBERTAD ES EL LUJO  QUE NO TODOS  PUEDEN PERMITIRSE."

OTTO VON BISMARCK

estamos,estaremos y terminaremos siendo parte de ella



"Estamos,Estaremos y Terminaremos  siendo parte de ella"


sociedad. eso somos, eso seremos y en ella   nos desarrollaremos.
tal cual  si fueran  mecanismos  que obedecen a uno o varios  principios físicos. como sociedad obedecemos a principios fundamentales y  a otros principios  mas centralizados.
Al tener en cuenta que  del trabajo o actividades laborales  surge un ambiente, debido al tiempo  que invertimos en ello. por ende  tendremos la necesidad  de impartir  y/o aplicar bases, fundamentos o principios que permitan un  desarrollo cohesivo  y sano.

  en particular como seres racionales  hemos aprendido que hay una cadena alimenticia y por obvias razones preferimos estar arriba.  en nuestra sociedad, el dinero  y el poder adquisitivo se han convertido en factores pseudosatisfactores  muy relevantes en la hora de comparare en esta cadena alimenticia, y que han llevado a un  desequilibrio en nuestro sistema laboral, como respuesta a esto ha surgido  el código  sustantivo del trabajo, y basados en este  surgieron los principios fundamentales laborales, que buscan equilibrar y   dar paz a las relaciones empleado-empleador.

como estamos en la era del conocimiento porque no difundirlo , porque no dar a entender una opinión y dejar abierta la opción para comentarios.

 existen principios que estipulan  la cantidad de dinero mínima  que te pueden pagar y hasta los que plantean que el trabajo es  una obligación individual para el beneficio colectivo. siempre impartiendo mas beneficio   a los empleados  para así cumplir con su  acometido de igualar las relaciones empleado-empleador.


 explicar los principios uno por uno no es la razòn  de  este blog solo   trato de hacer enfasis en la relacion directa que hay entre estos principios y   nuestra funcion principal como sociedad, de antemano  muchas gracias a todos por tomar su tiempo de leerlo.